Consejo de Administración

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Función y composición.

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de todas las entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución:

a) 3 representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluido la Presidencia.

b) La persona titular de la Alcaldía o una persona en representación de cada uno de los Municipios  designado por el Alcalde o Alcaldesa, que tendrá que ser concejal o concejala del Municipio.

c) La Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz o un Diputado o Diputada designado por dicha Presidencia.

Las entidades consorciadas designarán suplentes de sus representantes en el Consejo de Administración con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia. No podrán designarse suplentes para sesiones determinadas de los órganos de gobierno dado el carácter permanente de las suplencias.

3. Actuarán como Presidencia y Vicepresidencias del Consejo de Administración  quienes ostenten la Presidencia y Vicepresidencias del Consorcio.

4.  Actuará como Secretario o Secretaria quien ostentara la Secretaría General del Consorcio, con voz pero sin voto.

5. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración, el Director o la Directora Gerente del Consorcio, así como las personas o representantes de otras instituciones públicas o privadas que, a juicio de la Presidencia, convenga oír en algún asunto concreto. Podrá convocarse a las sesiones del Consejo de Administración, un representante de la Administración del Estado que actuará con voz pero sin voto.

6. El cargo de consejero o consejera no será retribuido.

Competencias del Consejo de Administración.

1. Corresponde al Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.1 anterior, ejercer las siguientes competencias:

a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

b) Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.

c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación, y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.

d) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo 3 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto  sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44.1 de los presentes Estatutos.

e) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio.

f) Aprobar la cuenta de liquidación definitiva del Consorcio.

g) Aprobar la propuesta del Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas que deba elaborar según su normativa de aplicación, así como los planes de ordenación de transportes o creación de infraestructuras.

h) Aprobar si fuera procedente las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

i) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.

j) Contratar y cesar al Director o Directora Gerente, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta de la Presidencia y de conformidad con la normativa y exigencias que determine la Administración de adscripción y específicamente con los requisitos y limitaciones que se establezcan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio, y en cualquier otra norma que resulte de aplicación .

k) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con la legislación vigente.

l) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga adscritos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.

m) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

n) Aprobar los contratos-programa con las empresas prestadoras de servicios de transporte de personas y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

o) Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinan en el art. 30.

p) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

q) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

r) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

s) Aprobación, modificación o revisión del Sistema Marco Tarifario geográfico así como las tarifas aplicables y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio o se gestione indirectamente por el mismo.

t) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.

u) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

v) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles con los requisitos y autorizaciones previas que se determinan en la normativa patrimonial de la Administración a la que se adscribe el Consorcio.

w) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.

x) Fijar el domicilio social así como establecer, modificar, o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones.

2. Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de Administración podrá crear en su seno un Comité Ejecutivo, al que podrá delegar, de entre las que tiene atribuidas, las facultades que determine, debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento.

3. El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos, sin limitación de personas.