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1. Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz tiene competencia en las siguientes materias:

a) Las que atribuyan expresamente las leyes y los instrumentos de planificación que le sean aplicables.

b) La ordenación, gestión incluida licitación, coordinación, control, inspección y sanción, respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano y/o que le hayan atribuido, todo ello en coordinación con la Consejería competente. 

c) Ordenación, gestión e inspección del  servicio de transporte marítimo regular en el interior de la Bahía de Cádiz

d) Coordinación y gestión del resto de transportes de viajeros no incluidos en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito de los entes locales que lo integran, en los términos que establezca el Plan Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente.

e) La Coordinación y gestión del Plan de Movilidad Sostenible de su ámbito territorial.

f) El establecimiento del Sistema Marco Tarifario geográfico para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.

g) Fijar y revisar las tarifas de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio, en coordinación con la Consejería competente.

h) Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes.

i) Promoción del Transporte Público y de las políticas que impulsen una movilidad sostenible en su ámbito.

j) Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios que se establezcan en el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente y/o en el sistema marco tarifario geográfico y tarifas que establezca.

k) Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente y/o en el sistema marco tarifario geográfico y las tarifas  que establezca y en los Contratos Programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte, conforme a las competencias que le hayan sido atribuidas por las Administraciones consorciadas.

l) Participación y gestión en su caso del desarrollo de contrataciones, actuaciones y proyectos comunes de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía.

ll) Las que  encomienden  administraciones mediante convenio interadministrativo dentro del ámbito y objeto del Consorcio.

2. El Consorcio Metropolitano de Transportes para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de viajeros en su ámbito, así como el funcionamiento equitativo del Sistema Marco Tarifario geográfico y de las tarifas adoptadas.

b) Suscribir los convenios y contratos programa con las empresas operadoras de servicios de transporte público regular de viajeros en su ámbito.

c) Canalizar las competencias entre empresas explotadoras derivadas del Sistema Marco Tarifario geográfico y de las tarifas adoptados

d) Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos.

e) Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles subvenciones.

f) Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas.

g) Proponer actuaciones de inspección y sanción  respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano y/o que le hayan atribuidos, todo ello en coordinación con la Consejería competente. 

h) Concertar con entidades públicas y privadas, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.

i) Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

j) Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.

k) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.

3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.