El Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. Todas las actuaciones del Consorcio en consecuencia estarán determinadas conforme a la normativa en vigor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Consorcio forma parte de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía en virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, para la creación del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, de 2 de junio de 2010.
El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, en el ámbito territorial de las entidades consorciadas.
Los Municipios de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa Maria, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando, Diputación Provincial de Cádiz y la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforman el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación.
Con la siguiente participación:
a) Ayuntamientos: 45%
b) Junta de Andalucía: 51%
c) Diputación Provincial: 4%