Comisiones técnicas

Volver al inicio Consorcio de Transportes Organismo Estructura organizativa Órganos de consulta Comisiones técnicas

REGLAMENTO DE COMPOSICION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TÉCNICA DEL CONSORCIO METROPOLITANO DE TRANSPORTES DE LA BAHíA DE CÁDIZ.

El artículo 28.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de viajeros en Andalucía, dispone que en los Consorcios de Transporte Metropolitano existirán comisiones técnicas como órganos de colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico con la presencia de empresas operadoras y organizaciones sindicales más representativas.

En este sentido, el Estatuto del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, que ha adaptado su articulado a lo preceptuado en la Ley 2/2003l número, recoge en el artículo 19.3 la creación de dichos órganos, así como determina que la composición y régimen de funcionamiento de estas comisiones técnicas se determinará en acuerdo adoptado para su creación en Consejo de Administración, a propuesta del Director Gerente y previo informe favorable del Comité Ejecutivo.

PRIMERO.- Naturaleza jurídica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se crea como órgano de colaboración y consulta de la Gerencia del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz la siguiente Comisión Técnica.

SEGUNDO.- Composición

Estará integrada por los miembros que se enumeran a continuación, designados por las empresas, organizaciones o Administraciones que representen, sin que sea posible delegación ni suplencia, salvo el supuesto previsto en el apartado e) y f):

  • a) 2 representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector.
  • b) 2 representantes de las Asociaciones Empresariales más representativas del sector enámbito metropolitano.
  • c) El Director Técnico del Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz
  • d) El Director Gerente del Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz o persona en quien delegue que acá de Presidente de la Comisión.
  • e) El Secretario General del Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz, o persona en quien delegue de la plantilla del Consorcio, que acá de Secretario de la Comisión.

A la Comisión Técnica, podrán ser invitados los representantes de otros modos de transporte, en la medida en la que los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria puedan afectar a sus intereses.

El cargo de miembro de la Comisión Técnica no será retribuido ni gená derecho a dietas por asistencia.

TERCERO.- Régimen de funcionamiento.

  1. Las reuniones serán convocadas por el Director Gerente, a iniciativa propia o cuando así lo soliciten, al menos, 1/3 de los miembros. En este último supuesto, desde la petición de la sesión a su efectiva convocatoria, no podrán transcurrás de 5 días, sin que pueda demorarse su celebración más de un mes desde el día en que se produjo la petición.

    En todo caso, se reunirán, al menos una vez, conácter trimestral.
  2. La convocatoria, con expresión del orden del día fijado por el Presidente y acompañada del borrador del acta de la sesión anterior, será notificada a cada uno de los miembros por el Secretario General, con una antelación mínima de siete días, por cualquier medio acreditado en derecho que deje constancia de su notificación.
  3. La documentación referida a los puntos incluidos en el orden del día, se encontrará en La Secretaría General del Consorcio a disposición de cuantos miembros quieran consultarla, pudiendo éstos solicitar copia de alguno de los documentos obrantes en los expedientes.
  4. Para la válida constitución de las comisiones, será preciso que concurran el Presidente y el Secretario General, y al menos, 1/3 del número de miembros que compongan la comisión, incluido el Presidente.
  5. Las sesiones que se celebren, tendránácter de colaboración y consulta, sin que resulten vinculantes para la toma de decisiones por parte de la Gerencia y tendrán por objeto recabar la opinión especializada de los miembros integrantes de las mismas, informar y concertar, en la medida de lo posible, las acciones que se emprendan desde Gerencia en el ejercicio de sus competencias, o el contenido de las propuestas que sean objeto de aprobación por el Consejo de Administración o el Comité Ejecutivo del Consorcio Metropolitano de Transportes de la bahía de Cádiz, que no sean objeto de conocimiento previo del Comité Consultivo.
  6. De las sesiones se levantará acta queá firmada por el Presidente de la Comisión y el Secretario General de la misma.
  7. En las dudas interpretativas que pudieran surgir en la aplicación del presente reglamento se estará a lo que disponga el Comité Ejecutivo del Consorcio oído el Secretario General del mismo

Disposición final. Entrada en vigor.

Las normas de funcionamiento entrarán en vigor en el momento de la designación de sus componentes por las organizaciones representadas y tras la celebración de la sesión constitutiva, sin perjuicio de la adopción de los acuerdos necesarios en Consejo de Administración.